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Año: 1980, Fallos: 302:878 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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manda por reconocimiento de mayores costos contra el Estado Provincial, la vencida interpuso el recurso estmordinario cuya denegación motiva la presente queja (fs. 2/22, 24/32, 34 y 35/54).

2) Que los agravios de la apelante remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y público local que resultan extrañas, por naturaleza, a la "instancia del art, 14 de la ley 48, criterio del que no cabe apartarse en el caso, toda vez que el tribunal ha expuesto para sustentar su fallo argumentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad invocada e impiden su descalificación como ucto jurisdiccional.

39) Que, por otra parte, no se advierte que el a quo haya incurrido en las omisiones que se le atribuyen, puesto que hizo mérito de las estipulaciones del contrato y de las normas no federales que rigen el régimen de la mora, para concluir que la prórroga acordada para finalizar la obra pública, sín el reconocimiento de los mayores costos, importaba sólo una renuncia parcial u los efectos de la mora incurrida, sin que resultara válidamente invocable en el caso la teoría de la imprevisión v del abuso del derecho.

49) Que tampoco surge del pronunciamiento que se hubiera prescindido del problema del desabastecimiento de materiales que pudo haber existido, toda vez que la alzada ponderó la circunstancia de 10 haberse alegado ese hecho dentro de los plazos contractuales, considerando perdida, por aplicación del art. 20 del Pliego de Condiciones del Contrato, la oportunidad de solicitar los mayores costos por la realización de la obra. Las alegadas omisiones no aparecen como decisivas para resolver el caso (Fallos: 294:427 ; 295:165 ; 296:481 ; 297:291 . 333), máxime cuando la negligencia de la demandada en atenerse a los términos del convenio. admitida por cl tribunal, no encuentra debida respuesta en los agravios de la recurrente, 5) Que el excesivo rigor formal que derivaría de exigir la denurcia en término de hechos que fueron de público conocimiento, resulta igualmente inadmisible para abrir la vía que se intenta, habida cuenta que el tribunal hizo valer la voluntad tácita de la contratista, quien no obstante estar en conocimiento de la causal invocada con mucha anterioridad, no la esgrimió de acuerdo con las previsiones del referido art.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:878 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-878

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