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Año: 1980, Fallos: 302:989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador G: uweral, se desestima la queja.

Aporo R. GanmeLL: — ABeLanDo F. Rosst — Penro J. Fuías — Etías P. GUASTAVINO.

S.CA. TAPACO v. INDUSTRIAS COMBI y/u OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo referente a la falta de legitimación deducida por el padre de un menor emancipado es cuestión de derecho común, ajena al recurso estraor dinario (°).

S.A. LA EMILIA INDUSTRIAS TENTILES


CONCURSO PREVENTIVO.
El principio concursal de la par conditio creditorum no implica necesariamente una mera proporción matemática calcada sobre las relaciones com mutativas previas a dicho estado, sino un criterio orientador del reparto basado en una justa distribución de los bienes; en ello debe reconocerse amplitud de acción a la prudencia legislativa, que depende de un com junto de factores que pueden insinuar distintas soluciones posibles, e incluso variar de acuerdo a circunstancias sociales o económicas.

CONSTITUCION NACIONAL: Consitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes, Al margen del acicito o desventaja de lo establecido en el inc. 89 del art. 11 de la ley 19,551, ústa no es descalificable desde el punto de vista constitucional, ya que no resulta violatoria del derecho de igualdad ante 1) 9 de setiembre,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:989 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-989

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