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Año: 1980, Fallos: 302:992 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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anterior u la de la presentación— al Estado Nacional, Sostiene que ello determinó que, en el período en el que fue incrementada la deuda con el Fisco, La Emilia Industrias Textiles S.A. revestía caracteres equiparables alos de una empresa de participación estatal mayoritaria o del Estado, por lo que no le sería exigible el cumplimiento de los requisitos que establece la norma citada anteriormente, El tribunal de alzada (considerandos III a VI del pronunciamiento de fs. 902/906) abundó en argumentos de hecho y de derecho no federal que lo llevaron a desechar tales defensas.

Dichas razones son, a mi juicio suficientes para dar adecuado sustento a la solución a la que se arribó y ponerla a resguardo de la tacha de arbitrariedad articulada.

Corresponde, pues, a mi juicio, no hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 19 de febrero de 1980. Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Emilia Industrias Textiles S.A. en la causa La Emilia Industrias Textiles S.A. s/ concurso preventivo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el pedido de concurso preventivo deducido por "La Emilia Industrias Textiles S.A.LC. y F-", por estimar inatendibles los planteos de inconstitucionalidad del inciso 8" del art. 11 de la ley 19.551, según la modificación introducida por la ley 20.595, y las razones invocadas para justificar el incumplimiento del recaudo allí establecido, dicha parte interpuso el recurso extraordinario cuya denegatoria da origen a la presente queja (fs, 902/906, 908/927 y 929 de los autos principales, agregados por cuerda, y Es. 22/45).

2") Que, como destaca el señor Procurador Fiscal, los agravios vinculados con la validez legal del referido inciso 8? del art. 11 de la Ley de Concursos, remiten al análisis de cuestiones sustancialmente aná

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:992 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-992

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