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Año: 1980, Fallos: 302:990 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ley ni configura una arbitraria exigencia a los Fines perseguidos, máxime si se tiene en cuenta el fundamento y orientación de la norma, que se inspiran en principios de seguridad social, HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 1nterpretación de normas y actos comunes.

El agravio vinculado a la inaplicabilidad al caso 6. la Jey 20.595 +1 ras zón de que el incumplimiento de esa obligición legal se debió a la polífica impuesta a los negocios sociales por la administración del ente, integrada por directores elegidos por el voto de la mayoría representada por acciones en poder del Estado, remite al análisis de una cuestión de dere= cho común, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales, Sentencias arbitrarías. Principios generales. L: doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente estime como tales, según su discrepancia con la interpretación asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes; reviste carácter excepcional y su procedencía requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencía de fundamentación, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no fedemies. Sentencias arbitrarias. improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que on fundamentos de derecho común referidos a la expresión de la voluntad social y a la distínción entre los socios, los directores y el ente social, conforme a principios y normas del derecho socictario. rechazó el pedida de concurso preventivo; máxime si los argumentos del recurrente, referidos a circunstancias de orden íntemo de la sociedad, carecen de virtualidad para calificar de arbitrario el pronunciamiento, que descartó la influencia de aquellas circunstancias en el caso en base a consideraciones juridicoJegales que obstan a la descalificación del fallo como acto jurisdiccional.

RECURSO EXTRAORDINANIO: Gravedad institucional, vedad institucional.

La repercusión patrimonial del asunto no basta para configurar un supuestode gravedad institucional que antoríce la apertura de la instancia excepcional, mixime que el rechazo de la presentación concursal no implica el cierre del establecimiento, con las consecuencias de orden económico y social que traería aparejado,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:990 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-990

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