Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que también se ha establecido que los beneficiarios de tales leyes de prórroga, con carácter de emergencia, no están habilitados para impugnarias con base constitucional y con miras a aumentar sus beneficios —Fallos: 242:476 ; 244:471 y otros—.

La salvedad que tal jurisprudencia admite para casos de arbi- —trariedad no aparece configurada por la distinción específica de un género de actividades con características propias, como es el de los puesteros de mercado, cuya discriminación encuentra base en el ejercicio del criterio legislativo que, acertado o no, esta Corte no puede rever.

Que, por último, lo atinente a la regularidad del procedimiento y a la eficiencia de la prueba son cuestiones ajenas a la jurisdicción que acuerda el art. 14 de ln ley 48.

Por ello se desestima la precedente queja.

ArIStóBULO D. Aráoz DE LAMaprID — Junio OYHANARTE — Pero ABrRASTURY — Ricarno CoLomBres.


S. R. L. SAN MARTIN y AZTIRIA FINANCIERA v. COMPAÑIA
PRIMITIVA ve GAS ve BUENOS AIRES LimrtaDA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, El pronunciamiento del tribunal de alzada que deja sin efecto el desalojo de parte de un local oeupado por una sociedad anónima porque, no habiéndose homologado el convenio celebrado entre las partes, resulta inaplienble al caso el art. 57 de la ley 14.821, tiene fundamentos bastantes para sustentarlo y es irrevisible en la instancia extraordinaria. Esta solución corresponde tanto más cuando la recurrente, en la expresión de agravios presentada ante la Cámara, omitió plantear cuestión federal alguna en defensa de su derecho, en particular respeeto a la aplicabilidad de la norma señalada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la improcedencia de la homologación de las transacciones en materia de locaciones, en razón de la naturaleza común de la norma del art.

57 de la ley 14,821, es cuestión de interpretación ajena a la Corte.

RECURSO: EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la euestión federal. Oportunidad.

Tanto el acogimiento como el re:°azo de las pretensiones de las partes es evento previsible que obliga al oportuno planteamiento de las euestiones federales a que hubiere lugar.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-179

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com