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Año: 1968, Fallos: 270:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de ese modo al progreso económico del prís y al hen de la comunidad (Voto de los Doctores Mareo Aurelio Risolía y Luis Carlos Cabral).


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
La interpretación del art. 7, ine. 2, de la ley 14.250, según la enal dicha norma comprende mo sólo Ins condiciones pactados individualmente entre empleador y empleado, sino también Jas que deben considerarse ineorporadas a los contratos individuales como consecuencia de sn estipulación en convenios colectivos anteriores, no resulta ni de la letra ni del espíritu de la norma y está, por el contrario, reñida con su texto y uu destino. Es evidente que aguél alude a lus condiciones paetadas en los contratos individunles de trabajo y que et propósito es fuvorecer al trabajador con la aplicación de las disposiciones más ventajosas entre las contenidas en el contrato individual y los del contrato colectivo que rige en el momento, Y esto porque, al expirar un contrato colectivo, las eláusulas normativas que por él se fijaron pierden antomátienmente su incidencia en los contratos individuales (Vote de los Doetores Marco Aurelio Risolía y Luis Carlos Cabral).


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Las elámulas normativas fijadas en un contrato colectivo cesan automáticamente en sus elcetos sobre los contratos individuales euando termina el periodo de aplicación de aquél, tal como lo dispone la ley 14.250 en sus artíeulos 5 y $. Lo contrario significaría dotar a las eláusulas de las convenciones colectivas de un efecto inalterable, del que enrecen las demás normas jurídicas (Voto de los Doctores Mareo Aurelio Risolía y Luis Carlos Cabral),
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
La interpretación judicial que sostiene que las cláusulas de las convenciones colectivas más ventajosas para el trabajador poseen un efecto innlterable, es contraria a la realidad económica y social y al dinamismo del derecho del trabajo y del contrato colectivo, Este debe responder con flexibilidad n la cambiante situación con que se presentan los distintos factores del proceso que se regula, ya que no es un mero indicador de tarifas, sino que contiene una programación de plazo determinado que contempla aspertos suctanciales de una actividad espeelfica y euya eficacia depende del enmplimiento estricto de sus estipulaciones, referidas a la ponderación de las eireunstancias que determinaron su ajuste y el Inpso de su vigencia (Voto de los Doctores Mereo Aurelio Risolía y Luis Carlos Cabral).

DicraMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

La interpretación atribuida por los tribunales de la provincia de Buenos Aires a los contratos colectivos de trabajo que rigieron en la industria textil hasta el 16 de octubre de 1960 (convenios 1" 187/50, ampliado con fecha 28 de marzo de 1952, y n' 127/56), según la cual dichas convenciones no eximían a los em

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-127

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