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Año: 1962, Fallos: 253:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TEODORO PLONEZYK v. HENRY HIRSCHEN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular arios.

Corresponde conocer de la enusn al juez en lo Criminal de Instrueción, al uez em lo Penal Eeonóndeo, ai de lo actuado. reta que los hetos, de constituir delito, infringirían disposiriones del Código Penal y mo de la ley 12.908 (1).

CESAR FOSBERY
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Con arregio a lo dispuesto en los arte. 110, ine. 1°, y 573, ine. 27, del Cádiro de Justicia Militar, corresponde a la justicia federal, y mo a la militar, conocer de la causa por defmudación en perjuicio del Estado. que habría cometido un empleado civil del ejército en ejercicio de sus funciones. Sálo en el supuesto de estado de guerra o de su peligro inminente ese personal está sometido a la jirisdieción enstrensr.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSEITUTO
Suprema Corte:

Las presentes actuaciones, en las que se ha suscitado contienda de competencia negativa entre el señor Juez de Tnstrueción Militar del Comando de la 6" División de Infantería de Montaña y el señor Juez Federal de la ciudad de Neuquén, se han instruído con motivo de la presunta defraudación en perjuicio del Estado que se imputa al ciudadano César Foshery, consistente en haber distraído en su provecho y en reiteradas ocasiones diversos efectos que había percibido en concepto de pastoreo de haciendas particulares, realizados en el campo militar de "Pulmarí", dependiente del Cuartel Maestre General del Ejército, en oportunidades en que el procesado ejercía el cargo de enpataz general de dicho predio fiscal.

Atento el carácter de empleado civil que poseía Fosbery mientras desempeñó las mencionadas funciones de eapataz de dicho campo militar, estimo que corresponde dirimir la presente contienda declarando que el conocimiento del caso corresponde a la Justicia Federal (art. 3, inc. %?, de la ley 48).

Así lo tiene resuelto V. E. en Fallos: 241:18 , donde quedó claramente establecido que los empleados civiles del Ministerio —— 2) 22 de junio, Fallos: 250:756 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-117

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