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Año: 1969, Fallos: 274:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 108, Rovento E. Curre — Manco Avrenio Resoría — Lris Cantos Carral, — Jusf F. Biar, s.A. PANIFICACIÓN ARCO IRIS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propiva, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Por tratarse de euestiones de derecho común, no procede el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la resolución pnoeira que impuso al ento una multa por infracción a la ley 11.539 por enf que, sí Lien la ley 17.429 introduce un régimen de excepción respecto de las plantas panitiendoras mecanizados, para funcionar de acuerdo con ales normas es menester la previa autorización del organismo administrativo pertiuente, lo que no ha ceeurrido en el emso (5).


LUIS CIRIACO HODRIGUEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Solicitada por un juez federal la remisión "ad effectum videndi" de un expediente que tramita ante los tribunales provinciales, éstos deben neceder a su envio, aun cuando la eausa se bollara en trámite, debiendo aquél devolverla dentro de un plazo prudencial y breve.

JUECES.
Con arrele y de dimresto en el arte de demiciar 1285/54, que reitera vl contenido del urt. de ba ley dios jueces provinciales no pueden prevalerse de las normas locales para trabar o turbar la acción de la justicia nacional.

DiCTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

V. E. tiene reiteradamente decidido, con fundamento en lo dispuesto por el art. 20 del deereto-ley 1285/58, que los magistrados provinciales no pueden trabar o turbur en modo alguno 1) 24 de setiembre.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:464 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-464

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