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Año: 1981, Fallos: 303:859 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fin al debate ni provoca, a mi juicio, agravio de imposible reparación ulterior (cf. Fallos: 248:625 ; 285:440 ; 290:300 ; 291:214 ; sentencia en la causa "Bouhedent, María Blanca Vélez s/jubilación", B. 6, L. XVIII, del 26 de octubre de 1978", entre otros).

Opino, pues, que corresponde desestimar esta presentación direc» ta. Buenos Aires, 4 de noviembre de 1980. Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Clodomiro Chazarreta en la causa Chazarreta, Clodomiro s/jubilación ordinaria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el actor deduce la presente queja con motivo de habérsele denegado el recurso extraordinario que interpuso contra la decisión de la Sala III, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmatoria del acto administrativo por el que se denegó la jubilación ordinaria solicitada, dejándose a salvo el derecho a reabrir el procedimiento u través del aporte de nuevos elementos de juicio.

2") Que en atención al reparo formulado por cl Sr. Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, relativo a que el pronunciamiento impugnado no reviste el carácter de definitivo en orden a los requisitos del art. 14 de la ley 48 se debe precisar que en la presente materia de fondo corresponde equiparar a tales sentencias aquellas que originan agravios cuya enmienda en la oportunidad procesal en que se los invoca, exhiben prima facie entidad bastante para conducir a un resultado diverso del juicio, por lo que de ser mantenidas generaríanse consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior (doctrina de Fallos: 295:190 y 846, entre muchos otros).

A tal efecto, cabe recordar la doctrina de este Tribunal concerniente a que la labor de interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe atender fundamentalmente al fin escncial que a éstas informa, cual es el de cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, de

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:859 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-859

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