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Año: 1976, Fallos: 295:775 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento se declaró competente en el caso el Señor Juez Federal— concurre materialmente con el que pueda haberse cometido para apoderarse de ella, de modo que el juzgamiento de ambos debe hacerse por separado y por los tribunales que corresponda —sentencia del 22 de noviembre de 1974 en la causa "Tello, Juan W. y otros"; doctrina de Fallos: 272:14 ; 282:58 y otros—.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de este sumario corresponde al Señor Juez de Instrucción, Cuarta Nominación de Salta, a quien se le remitirán los autos. Hágase saber al Señor Juez Federal de dicha ciudad.

Avorro R. Gamer: — ALejanDRO HR. CaRIDE — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABrLAnDO F. Rossi.

PROVINCIA DE SALTA v. ROBUSTIANO CASTRO Y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reporticiones autárquicas.

Si el subsidio otorgado por el Ministerio de Bienestar Social de la Nación a la Provincia de Salta consiste en una suma de dinero, su sola entrega implica transferencia del dominio sobre ella, sin que a dicha conclusión pueda obstar la subsistencia, a favor de la administración federal, del derecho a requerir rendición de cuentas y a vigilar el cumplimiento de los fines para los que el beneficio fuera acordado. En consecuencia, dado que el patrimo nío lesionado por las maniobras que se investigan en los autos no es otro que el del estado provincial, a sus tribunales corresponde su investigación y ¡nzgamiento (1).

°) 9 de setiembre.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:775 
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