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Año: 1957, Fallos: 237:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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zársele a salir del país, porque esta autorización iniportaría dejar a su exclusivo arbitrio el cumplimiento de un deber que interesa esencialmente al desarrollo normal del proceso y a la aplicación de la justicia. Como ya lo expresó el Tribunal en la sentencia de Fallos:

234:657 , la circunstaneia de que la opción para salir tel país °°no pueda ser hecha en casos como el de nutos, es tan sólo la consecuencia inevitable de hallarse el detenido sujeto a un proceso no terminado todavía y del juego armónico de las disposiciones que reglan el ejercicio de las facultades en cuestión, que de ningún modo se traduce, en el caso de autos, en cercenamiento indebido ni arbitrario de la libertad personal", Por ello y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto del recurso.

ALFrEDO Oncaz — Maxver J. Arcañanis — Cantos Henrena — BeExJaMÍN VirLecas Ba

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronuncimiento, No corresponde a la Corte Sui nunciarse sobre otras en que las a ea E escrito de interposición del reeurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Para que exista violación de la garantía de la igualdad, es menester que la desigualdad resulte del texto mismo de la ley aplicada y no de la interpretación que le haya

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-266

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