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Año: 1976, Fallos: 295:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. ROLEN CIF.L
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

No procede el recurso estraordinario respecto de pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas. Tal el caso en que el fisco municipal, por su demora en reclamar los tributos, se colocó en la posición del acreedor tardío, que debe soportar los honorarios del liquidador de la quiebra.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina excepcional de la arbitrariedad no es invocable en tanto la sentencia apelada contenga fundamentos que impidan su descalificación como acto judicial, incluso en el supuesto de emor en la solución acordada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de julio de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa Rolen S.A.C.LF.I, s/quiebra s/incidencia de verificación por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia".

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, modificando lo decidido en primera instancia, dispuso que el crédit» de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en razón de impuestos adeudados por la fallida, se verificase con privilegio general hasta la suma de $ 27442882 y como quirografario, por la cantidad de $ 15023594. En dicho pronunciamiento se modificó asimismo lo dispuesto en cuanto a las costas, las que se declararon a cargo de la incidentista (fs. 195 y 226 de las actuaciones agregadas por cuerda). Interpuesto recurso de inaplicabilidad de la ley, la Cámara a quo declaró no existir la contradicción que se había invocado en cuanto a lo decidido por distintas sulas del Tribunal en materia de costas, al resolver incidentes análogos (ídem fs. 243). Ante ello, el fisco municipal instó se proveyera el recurso extraordinario interpuesto, cuya denegación dio motiv> a la presente queja (id. fs. 231 y 253). :

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:365 
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