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Año: 1983, Fallos: 305:1166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en consecuencia, rechazó la demanda por la cual los actores reclama- —.

ron el pago del 50 del último tercio del precio pactado, que debía pagarse contra la entrega de las escrituras de un lote y dos fracciones integrantes del patrimonio de la sociedad cuyas acciones se adquirieran oportunamente—, se interpuso recurso extraordinario, concedido a Es. 650.

Que el Tribunal comparte y da por reproducidos, brevitatis causa, los argumentos y conclusiones del dictamen que antecede.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto. Con costas. , ApoLFo R. GABRIELLI (en. disidencia) — ABE
LARDO F. Rossi (en disidencia) — Etfas P.

GUASTAVINO — César BLack — Canos A.
RENOM.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don ApoLro R. GABRIELLI
Y DEL SEÑOR Ministro Doctor Don ABELARmDO F. Rossi Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la de primera instancia y rechazó la demanda mediante la cual los vendedores reclamaron el pago del 50 del último tercio del precio pactado. que debía abonarse contra la entrega de las escrituras de un lote y dos fracciones integrantes del patrimonio de la sociedad cuyas acciones se adquirieron. Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario aduciendo arbitrariedad, el que fue concedido.

2?) Que, según consta en autos, las partes suscribieron un boleto de compraventa de la totalidad del paquete accionario de la firma Pérez Carletti Hnos. SACIFAI y M, dedicada a la fabricación de dulces, estipulándose que el precio se pagaría en tres cuotas. La operación se realizó sobre la base de una sociedad libre de deudas y cuyos bienes tuviesen títulos perfectos y sin litigios, dejándose aclarado res

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1166

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