Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



HULYTEGO S.A.LC.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestimes federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la inteligencia asignada a disposiciones de naturaleza federal, como son las normas introducidas en materia de actualización de gravámenes por la ley 21.281, y lo resuelto ha sido contrario a las pretensiones de la recurrente.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
La base de cálculo de los ingresos anticipados se encuentra expresamente previsto en la ley 11.683 (t.o. 1974), por lo que no cabe admitir durante el periodo de vigencia de dicha norma y dentro del cual están comprendidos los anticipos del impuesto a las ganancias, que por vía de la reglamentación dictada —Resolución General No 1787 de la D.G.L— con apoyo en lo dispuesto por los arts. 79 y 28 de la ley 11.683, se introduzcan variantes que importen modificarla, pues cllo resulta contrario a la cláusula constitucional que manda ejercer esta última potestad cuidando de no alterar el espiritu de las leyes de la Nación (art. 86, inc. 2), y resulta aplicable al caso en virtud de que alcanza no sólo a los decretos que dicte el Poder Ejecutivo como consecuencia de aquélla, sino también a resoluciones que emanan de organismos de la administración,
IMPUESTO A LAS GANANCIAS,
No cabe reconocer sustento a la Resolución Genera! No 1787 de la D.G.I.

—en cuanto dispuso que el monto de los anticipos fijado de acuerdo a lo prescripto por el art. 28 de la ley 11.683 (t.o. en 1974) debía actualizarse con ajuste al procedimiento en aquélla establecido— en el régimen de actualización de créditos fiscales instituido por la ley 21.281, incorporado al Titulo 1 de la referida ley, toda vez que los ajustes por depreciación monetaria en favor del Estado allí contemplados, sólo se autorizan frente al incumplimiento de las obligaciones taxativamente enumeradas, resultando ello tanto de la inteligencia del texto legal, como de la finalidad que inspiró su dictado.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. "
No es de aplicación al caso la doctrina de la Corte e'aborada para situaciones gobernadas por la justicia conmutativa y en las que mediaba mora en el cumplimiento de la obligación pues, en la especie, el reajuste monetario por haber abonado fuera de término los anticipos de impuesto a las ganancias, significa modificar la cuantía de obligaciones tributarias respecto de las cuales y atendiendo a su naturaleza, rige el principio de reserva o legalidad (arts. 4 y 67, inc. 2, de la Constitución Nacional).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com