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Año: 1983, Fallos: 305:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver, el recurso extraordinario deducido en autos es formalmente procedente, toda vez que se discute la inteligencia asignada a disposiciones de naturaleza federal, como son las normas introducidas en materia de actualización de gravámenes por la ley 21.281, y lo resuelto ha sido contrario a las pretensiones de la recuTrente.

En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) es parte, actúa por medio de apoderado especial y las cuestiones debatidas revisten carácter estrictamente patrimonial, razón por la que pido a V. E. se me exima de emitir opinión.

Buenos Aires, 28 de agosto de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de marzo de 1983.

Vistos los autos: "Hulytego S.A.I.C. s/recurso de apelación - impuesto a las ganancias (Trib. Fiscal de la Nación)".

Considerando:

1) Que la Sala N° 1 de le Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó el fallo apelado y, en consecuencia, dejó sin efecto la resolución administrativa mediante la cual se intimó a Hulytego S.A.LC. el pago de intereses resarcitorios por diferencias de anticipos del impuesto a las ganancias —año 1977, ingresados fuera de término. Para así resolver, el a quo declaró la inconstitucionalidad de la resolución general N° 1787, en cuanto dispuso que el monto de los anticipos fijado de acuerdo a lo prescripto por el art. 28 de la ley 11.683 (to. en 1974) debía actualizarse con ajuste al procedimiento en aquélla establecido.

2?) Que contra dicho pronunciamiento, el organismo fiscal interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el tribunal y

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-135

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