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Año: 1983, Fallos: 305:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a su naturaleza, rige el princi pio de reserva o legalidad (arts. 4 y 67, inc. 2, de la Constitución Nacional).

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 175/176 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Costas por su orden (art. 68, In fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

AvoLro R. GARuE:43«- ABELARDO F. Rossi — Enías P. GUASTAVINO. a
GUSTAVO DANIEL MALDONADO
ESTUPEFACIENTES.
La letra y el espiritu del art. 69 de la ley 20.771 trascienden los límites del derecho a la intimidad, siendo lícita la actividad estatal enderezada a evitar las consecuencias que para la ética colectiva y la seguridad general pudieran derivar de la tenencia ilegítima de drogas. De modo que los motivos en virtud de los cuales el procesado entró en la tenencia de la sustancia, con conocimiento de su naturaleza, carecen de relevancia, ya que al resultar sancionada esa conducta como de peligro abstracto, dicho peligro existe en tanto la sustancia conserve sus cualidades y sea apta para ser consumida por cualquier persona con o sin el consentimiento de su tenedor, y es por ello susceptible de ser castigada,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: : Contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, que condenó al acusado como autor del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (fs. 177), interpuso recurso extraordinario el defensor particular (fs. 181) el que fue concedido a fs. 192.

Con mengua del art. 18 de la Constitución Nacional —dijo el apelante— el fallo referido, prescindiendo de la prueba reunida sobre

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-137

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