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Año: 1983, Fallos: 305:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que, a mayor abundamiento, deben recordarse las disposiciones de la ley 22.016 cuya aplicación al caso cabe considerar —bien que circunscripta al ámbito de su vigencia— toda vez que no ha mediado a su respecto impugnación de base constitucional, cuya procedencia reconoció esta Corte en la causa: "Cía. de Investigaciones Geofísicas —procedimiento Schlumberger S.A. c/Provincia de Salta" sentencia del 19 de noviembre de 1981).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se rechaza la demanda. Costas por su orden.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — Ezías P. GUASTAVINO.

ROQUE DANIEL AGUILAR y OTROs v. FLOTA FLUVIAL .


DEL ESTADO ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federaies. Sentencias arbitrarias. Frocedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, frente a una demanda por cobro de diferencias de salarios por horas extraordinarias, rechazó el reclamo del cómputo de la bonificación por "tareas mecánicas". Ello así, pues si bien el a quo —al interpretar el "Acta-Acuerdo" del 27/2/70 admitió que la cita de los rubros integrantes del cálculo del salario era sólo enunciativa, no resulta un criterio apropiado de interpretación y aplicación de normas, requerir de una disposición de contenido no taxativo la cita expresa de cierto supuesto atinente al caso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala III, a fs. 201/202, confirmó la sentencia de primera instancia de fs. 182 y desestimó el reclamo de los actores relativo a diferencias en cl pago de horas extraordinarias que, en la alzada, había quedado reducido al periodo comprendido entre marzo y agosto de 1979.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-147

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