Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de 1977 en la causa: "S.A.D.E. S.A. c/Provincia de Santa Cruz", como así también los diversos criterios de interpretación que coinciden su postura. De todo ello, deduce la improcedencia de la exigencia impositiva provincial.

11) A fs. 32/36 comparece el Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza. Hace mención al contrato celebrado por las actoras e invoca en apoyo de su derecho las leyes 22.006 y 22.016. Con relación a la primera, considera que no media interferencia con el interés o utilidad nacional que se pretende preservar y extrae de la segunda la conclusión de que, a través de sus disposiciones, el Estado Nacional ha aceptado las facultades impositivas provinciales. En términos más o menos semejantes se expide el apoderado de provincia a Is. 43/44.

Considerando:

1) Que el presente juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución).

2) Que según coinciden en afirmar ambas partes, el contrato de locación de servicios celebrado entre las empresas actoras y Yacimientos Petrolíferos Fiscales ponía a cargo de aquéllas las contribuciones, gravámenes, impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales que gravaran tanto la implementación del contrato cuanto cualquier otra actividad o hecho imponible derivado del mismo y de su ejecución existentes o exigibles a la fecha de la presentación de la oferta, mientras que los tributos posteriores serían soportados por la otra contratante (ver fs. 13 vta./14, 32 vta.). Asimismo, las accionantes no han cuestionado que los impuestos cuya repetición se intenta no resulten comprendidos en la enumeración de la cláusula 18.

2 speno implica la admisión, respecto de la actividad desarrollada por las contratistas, de la concurrencia de los poderes impositivos provincial y municipal sin reservas basadas en el objeto imponible de los tributos emergentes de los mismos. Por lo demás, la regla inscrta en la cláusula mencionada —a la que no se impugna carencia del adecuado sustento legal— revela que la empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales considera innecesaria la inmunidad fiscal, como un medio destinado a satisfacer el interés nacional que supone la actividad de que en la especie se trata.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-146

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com