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Año: 1983, Fallos: 305:1598 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ello a los domiciliados en el interior y 30 a los de la Capital Federal, no viola el principio de igualdad ante la ley ni sus efectos son revisables a la luz de su razonabilidad, conforme la doctrina de la Corte en la materia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

19) Estas actuaciones, en lo que es materia de recurso, se inician con la presentación del interesado ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba articulando un "recurso judicial de seguridad social previsional" sic) en el que solicitaba, con base en lo dispuesto por el art. 16 de la Constitución Nacional, que esa Cámara asumiera la competencia que el art. 14 de la ley 14.236 atribuye a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo paar conocer como tribunal de grado en las decisiones emanadas de los organismos previsionales. El peticionante estimaba como contrario a dicha garantía el hecho que, por domiciliarse en el interior del país, se encontrara en condiciones menos favorables para ejercer plenamente sus derechos, que un afiliado con domicilio en la Capital Federal, sede del organismo ante el cual debía interponer el recurso regulado por la disposición antes citada.

A los fines antedichos y en favor de su postura sostuvo, según parece desprenderse de los términos de su escrito, que el tribunal federal podía fundamentar su intervención aplicando analógicamente una solución a la que se arribó en una materia afín con la previsional: el derecho laboral. En esta materia, recordó el apelante que ante un "vacío legislativo" consistente en la inexistencia de normas específicas que regularan el procedimiento laboral en los juicios que por razón de la competencia debían quedar sometidos a la justicia federal, se halló solución, en su momento, mediante la ley 22.241, que dispensó aplicar a tales juicios las disposiciones procesales contenidas en la ley 18.345.

También como "vacío legislativo" caracterizó el apelante a la situación que motivaba su reclamo, esto es, el hecho de no poder plantear el recurso ante los jueces de su domicilio.

29) La Cámara Federal, al conocer de las actuaciones, se declaró incompetente para intervenir como tribunal de grado ya que esa

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1598 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1598

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