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Año: 1983, Fallos: 305:1596 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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norma de carácter común, la ley 11.723, que regula la propiedad sobre las obras científicas, literarias y artísticas (Fallos: 298:15 ).

5) Que dicha procedencia no alcanza los aspectos del sub lite ajenos al recurso extraordinario, como son sus extremos fácticos (doctr.

de Fallos: 255:104 ; 302:67 , 656) y la interpretación efectuada por el tribunal de procedencia de normas de derecho común, aunque haya sido efectuada a fin de completar el sentido y alcance de una norma federal (doctr. de Fallos: 301:744 ; 302:159 ). En el caso, esto significa que no es revisable la decisión sobre la novedad y notoriedad del personaje "Superboy" ni la extensión atribuida a la propiedad intelectual, para la protección no sólo de la historieta como opus, sino a su título. nombre del personaje principal y características gráficas, debiendo limitarse el pronunciamiento de esta Corte a determinar si es correcta o no la inteligencia del a quo sobre la Ley de Marcas, en cl sentido que sea admisible que el titular del derecho intelectual sobra el nombre y figura del personaje de historicta pueda oponerse al registro de la marca en cuestión.

6) Que la misma es adecuada, en tanto no contraría sino que integra las disposiciones de dicha ley con los otros preceptos del ordenamiento jurídico vigente aplicables, que la sentencia apelada señala (Fallos: 299:93 ; 303.578, 600), arribando a una solución que asegura la vigencia de esenciales principios morales reconocidos por el derecho, cuya vigencia en cl ámbito marcario reconoció jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 302:519 . 813), evitando una conclusión notoriamente injusta, que resulta incompatible con la función judicial, y tampoco puede suponerse que sea finalidad de la tarea legislativa (Fallos: 281:146 : 302:1284 ).

79) Que no son atendibles los argumentos del apelante, en el sentido que tal inteligencia de la Ley de Marcas acordaría a los titula2c de derechos intelectuales una protección mayor que la que surge normalmente del específico ámbito del derecho marcario, y que trascendería exigencias y limitaciones esenciales del mismo, en tanto lo que se trata en el sub examine es decidir sobre una oposición determinada deducida en los autos, la que no puede resolverse sino atendiendo a las situaciones reales que sc presentan —y que son las antes reseñadas— de modo que los jueces cumplan su misión específica, que les exige

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1596 
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