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Año: 1983, Fallos: 305:1597 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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considerar los distintos aspectos del litigio a fin de lograr la justicia concreta del caso (Fallos: 302:1611 ; causa "Alfaro, Florencio Jorge y otra c/Consorcio de Propietarios Corrientes 957/59", sentencia del 23 de diciembre de 1982).

89) Que, en virtud de ello, no puede encrvar la decisión del presente pleito e! considerar una posible derivación de la doctrina sentada al resolverlo, a otros que resultan hipotéticos, por no tratarse de aquellas consecuencias que naturalmente se derivan del fallo y que resultan índices idóneos para verificar la razonabilidad de la interpretación de la sentada y de su congruencia con el resto del plexo normativo, en los términos de la doctrina de esta Corte para tales casos (confr.

Fallos: 234:482 ; 302:1284 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por cl señor Procurador General, se hace lugar al recurso interpuesto y se Confirma Ja sentencia apelada. Con costas.


ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — ELÍAS P. GUASTAVINO.


VICTOR FRANCISCO URIARTE
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El análisis de la razonabilidad de las leyes en punto a su constitucionalidad no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados posibles de su aplicación, lo que importaría valorarlas en mérito a factores extraños.


JUBILACION Y PENSION.
El art. 14 de la ley 14.236, al disponer que las resoluciones del Instituto Nacional de Previsión Social serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones de la Justicia del Trabajo, y el art. 13 al conceder 60 cías para

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1597 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1597

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