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Año: 1983, Fallos: 305:1713 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que conforme se desprende de la investigación practicada en la causa, y en especial tanto del auto de prisión preventiva de fs. 880/ 884 como de la acusación fiscal deducida a fs. 1196/1210, se imputa a Rodolfo Guillermo Silchinger la participación que le cupo en la privación de libertad de José Alberto Polisecki, que tuvo comienzo de ejecución el 28 de noviembre de 1974. Esa sola circunstancia, que en cuanto a la fecha de ocurrencia no se encuentra controvertida en la causa, basta para desechar la aplicación de la Ley de Amnistia 20.508 al hecho de autos, en tanto la misma limita sus efectos a los delitos cometidos hasta el 25 de mayo de 1973.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 23, en cuanto no hace lugar a la aplicación de la ley 20.508 en la causa. Háguse saber y devuélvanse los autos a su origen.

ADoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rossi — ELÍAS P. GUASTAVINO — JuLIO
J. MARTÍNEZ ViVOT — EMILIO P. GNECCO.
ANGEL FAUSTINO GIMENEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que absolvió de culpa y cargo al encartado en orden al delito de tenencias de armas de guerra sobre la base de que el comienzo de vigor del decreto 436/81 incidía a favor de aquél el que de tal forma gozaba, al tiempo de su detención y del secuestro, de un plazo para solicitar la autorización administrativa que convirtiera en lícita la tenencia. Ello así, pues de los términos del fallo y de los agravios del recurrente surge que el punto a dilucidar no lo constituye la vigencia efectiva de dicho decreto, aspecto éste que no es discutido por el sentenciante, sino que lo es, por el contrario, su aplicabilidad al :

hecho investigado a la luz del principio de la ley más benigna contenido en el art. 2° del Código Penal, por lo que tal determinación importaría analizar y precisar los alcances de una norma de derecho común, aspecto que resulta ajeno al remedio de excepción.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1713 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1713

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