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Año: 1983, Fallos: 305:1712 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RODOLFO GUILLERMO SILCHINGER
AMNISTIA.
Si conforme se desprende de la investigación practicada en la causa, v en especial tanto del auto de prisión preventiva como de la acusación fiscal se imputa al recurrente la participación que le cupo en el delito de privación de libertad. que "tuvo comienzo de ejecución el 28 de noviembre de 1974, esa sola circunstancia, que en cuanto a la fecha de ocurrencia no se encuentra controvertida en la causa, basta para desechar la aplicación de la Ley de Amnistía 20.508 al hecho de autos, en tanto la misma limita sus efectos «4 los delitos cometidos hasta el 25 de mayo de 1973,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El ámbito de aplicación temporal de la ley 20.508 fue fijado en su art. 19 que estableció que sus disposiciones eran aplicables a los hechos ejecutados hasta el 25 de mayo de 1973.

Ello basta para descartar la pretensión del recurrénte en cuanto a que puedan alcanzarle sus beneficios, dado que el hecho por el cual se decretó su prisión preventiva fue cometido, según constancias de los autos principales, en noviembre de 1974.

Por lo expuesto opino que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 28 de septiembre de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Silchinger, Rodolfo Guillermo s/apelación Lev de Amnistía", Considerando:

Que contra la decisión de la Sula T de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que no hizo lugar 2! pedido del procesado Rodolfo Guillermo Silchinger por el cual solicitaba se declare extinguida la acción penal en la causa por aplicación de lo dispuesto por la Ley de Amnistía 20.508, interpuso el nombrado el recurso de apelación previsto en cl art. 89, regla TV, de la citada ley.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1712 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1712

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