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Año: 1983, Fallos: 305:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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d) por último, mediante la cláusula quinta se dispone: "Continuarán vigentes todas las cláusulas de los convenios preexistentes, incluso y en especial la del pago del equipo a "Construcciones y Termomecánica Inter S.A.C.LF. e L" en el momento cn que sex instalado sobre la plataforma de hormigón existente. Este pag. «iectuará en los premencionados autos de quiebra, o directamente a aquélla si hubiere cesado su estado de falencia, todo de acuerdo con el art. 9 del contrato celebrado entre las partes el 13 de marzo de 1972 y cel pliego de condiciones del 5 de octubre de 1971 con las variaciones de precios registradas por todo el período desde la fecha de la licitación hasta lu fecha en que se certifique la instalación del equipo, dejándose constancia que estas variaciones ya se encuentran previstas en el pliego original de condiciones de la licitación antes mencionada como "Cláusulas Especiales II - Normas para el reconocimiento de variaciones de precios (art. 6, ley 12.910)" (el subrayado es del Tribunal).

5") Que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión (art, 1198 del Código Civil, cuyos principios son también aplicables al ámbito de los contratos administrativos; Fallos: 182:509 ; 298:265 ).

6") Que, en el caso, las declaraciones hechas por las partes en el convenio referido en el considerando 49, comportan, sin duda, el reconocimiento de derechos y la asunción de deberes recíprocos y no son voluntades aisladas que puedan interpretarse con prescindencia de los hechos que les dieron origen, ni haciendo prevalecer párrafos aislados para atribuirle al acto efectos que no condicen con el tenor general de la declaración, ni con la voluntad inequívocamente manifestada en ella, 7) Que sobre la base de tales premisas considera el Tribunal que le asiste razón a la recurrente en cuanto impugna —por irrazonable— la interpretación que de los acuerdos celebrados entre las partes efectuó el a quo.

8") Que, en tal sentido, cabe puntualizar que en cel convenio del 21 de junio de 1976 —homologado judicialmente— las partes expresamente sentaron: a) la plena vigencia de las cláusulas del contrato suscripto entre el Sub-Administrador General de Puertos en re

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-185

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