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Año: 1983, Fallos: 305:1927 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dente, pues la condena militar impugnada legalmente en la especie debe ser declarada insubsistente, toda vez que al suprimirse el régimen excepcional que alteró, por graves motivos, el orden normal de las competencias, renace el principio que en los Estados de derecho reserva a los tribunales civiles las causas que afectan la vida y bienes humanos fuera del ámbito disciplinario militar, por lo cual la acción punitiva instaurada en la causa debe volver en el estado cn que se encuentre al cauce natural establecido por las leyes vigentes que distribuven la competencia en materia penal.

Que frente a los fundamentos de rango constitucional, supra expuestos, no cbsta a la conclusión a que se llega ni lo dispuesto en el ari. 69 de la ley 22.928, mi la ausencia en ésta de una disposición expresa que autorice lo que aquí se decide.

Por cello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y sc dejan sin efecto las sentencias dictadas por el Consejo de Guerra Especial Estable NY 1 y por el Consejo Supremo de las Fuerza Armadas y se dispone que la presente causa debe ser remitida a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal para que se le dé trámite conforme a derecho debiéndose establecer —asimismo— si corresponde dar intervención a la autoridad jurisdiccional pertinente en orden a la denuncia de los ilícitos realizada en los escritos de recurso extraordinario y de queja. Notifíquese, hágase saber al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.


ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rosst — ELÍAs P. GUASTAVINO — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNEcco.


FRANCISCO ROSARIO LICCIARDI v. PASCUAL SANMARTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. :

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por simulación si el a quo, para descartar un extremo relevante a los fines de

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1927 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1927

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