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Año: 1983, Fallos: 305:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dependen se rigen por las respectivas disposiciones de carácter local, que constituyen el derecho administrativo aplicable no siendo como regla susceptible de examen en la instancia extraordinaria la interpretación y aplicación que los tribunales de la causa hagan de las referidas normas (Fallos: 298:452 y sus citas entre muchos otros), doctrina esta que resulta de nítida aplicación a la especie.

A ello cabe agregar que lo resuelto por el a quo sobre la base de normas locales similares a las dictadas en el orden nacional, guarda sustancial analogía con lo decidido por V. E. en casos semejantes de competencia federal.

Por cello, en mi opinión, debe desestimarse la queja. Buenos Aires, 17 de junio de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Acevedo, Carlos Alberto c/Superior Gobierno de la Provincia de San Luis", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el actor, que se desempeñaba en el Servicio Penitenciario Provincial de la Provincia de San Luis, fue dado de baja, por razones de servicio, en los términos de los arts. 19 y 49 de la ley 3697 prorrogada por leyes 3748 y 3832, a partir del 27 de setiembre de 1978. mediante el decreto N9 3954/78 del Gobernador de la Provincia (fs. 117 de los autos principales, a los que se referirán las ulteriores citas).

Posteriormente, por decreto N° 651/79, la misma autoridad no hizo lugar al recurso de reconsideración interpuesto por aquél y dispuso se lo indemnizara conforme lo previsto en la ley 3697, prorrogada por las leyes 3748, 3832 y 3934 (fs. 118/119).

El afectado dedujo, entonces, demanda contenciosoadministrativa solicitando la nulidad de los referidos decretos por no obedecer la baja a razones de servicio. Subsidiariamente, para el supuesto de no

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-196

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