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Año: 1983, Fallos: 305:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el fallo impugnado carece del adecuado fundamento al decidir "que no corresponde tratar planteos de inconstitucionalidad en la demanda contenciosondministrativa", conforme "tiene dicho en forma reiterada este Superior Tribunal", con la sola cita de dos fallos respecto de los cuales se omite la fecha de pronunciamiento o, eventualmente, el lugar de su publicación, y sin la mención de norma legal alguna.

En tales condiciones, no puede sostenerse que la sentencia constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias concretas de la causa, ni que brinde, por ello, adecuada respuesta a los argumentos que, en ejercicio de su derecho de defensa —garantizado por la Constitución Nacional— formuló el afectado.

Tampoco satisface aquella exigencia, en el caso, la mera afirmación, de orden general, relativa a la compatibilidad de las leyes de prescindibilidad de agentes estatales con los principios y preceptos constitucionales en la medida en que se reconozca una adecuada indemnización, atento a los planteos formulados por el accionante con referencia a las concretas disposiciones de los arts. 19, 3», 4, 5° y 8 de la ley 3697 (confrontar pronunciamientos de esta Corte en Fallos:

301:562 ; y en la causa "Carrizo, Domingo y otros c/Administración General de Puertos s/cobro de pesos", del 6 de julio de 1982).

5") Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el fallo impugnado, por aplicación de conocida doctrina sobre arbitrariedad, en lo que atañe al aspecto indicado en el Considerando 4? de esta sentencia.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se hace lugar a esta presentación directa y se deja sin efecto el fallo recurrido de fs. 314/317 de los autos principales, con los alcances indicados en los Considerandos 4? y 5 de este pronunciamiento. Las costas impónense por su orden atento el resultado del recurso. Devuélvase el depósito de fs. 1; agréguese esta presentación directa a los autos principales y vuelvan éstos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento.

ApoLro R. GABRIELL! — ABELARDO F. Rossi — ELías P. GUasTavino — Césan BLAcx (según su toto) — Carios A. REnom (según su voto).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:198 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-198

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