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Año: 1983, Fallos: 305:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fondos necesarios conforme al procedimiento previsto en el art. 21 de la referida ley. Cabe aquí recordar la inequívoca doctrina del Tribunal que establece que no surte la competencia federal la circunstancia de que el Estado Nacional actúe como liquidador de una empresa comercial, pues no basta la simple posibilidad indirecta de perjuicio patrimonial por el adelanto de fondos propios para hacer efectiva la liquidación, sino que la intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de maniobras que puedan perjudicar efectiva y directamente a la Nación (doctrina de Fallos:

300:1252 ; 302:1209 y sus citas).

Por ello, y por lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que en la presente causa debe continuar entendiendo el Señor Juez en lo Penal de San Martín, a cargo del Juzgado N° 3, a quien le será remitida. Hágase saber al Señor Juez Federal a cargo del Juzgado N° 1 de la misma jurisdicción.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Ross — ELÍas P. GUASTAVINO.

EDUVINA ve C. PEÑA ve PAZ UREÑA y Omno v. A.D.OSS. y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La intervención del fuero federal en provincias es de excepción, es decir, se encuentra circunscripto a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

Si la cuestión planteda —al no exceder el simple marco del derecho civil— no puede en modo alguno alterar el debido funcionamiento de la obra social en su calidad de tal como sujeto de derechos y obligaciones im') 3 de marzo;

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-193

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