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Año: 1967, Fallos: 267:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que no es necesario determinar, por ahora, si dicho Barrio se encuentra 0 no en Ingur sujeto exclusivamente a la nutoridad militar —confr, declaración de fs. 27/24; plano de fs. 28; nota de fe. 57— porque lo indudable es que, hasta el momento, ningún militar ha sido considerado siquiera sospechoso de haber cometido el delito.

4") Que falta, en consecuencia, un elemento esencial para que el conocimiento del sumario corresponda a la justicia militar, cuyo carácter excepcional y de aplieación estrieta ha declarado reiteeadamente esta Corte, en supuestos análogos al presente —Fallos:

246:32 ; 251:159 —. .

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de Bahía Blanez es el competente para conocer de esta cata, sin perjuicio de Jas ulterioridades del sumario. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrueción Militar.

Ronerro E. CHrTE — Marco AvrELIO Rimsonía — Levis Cantos Canal. — José F. Binar.

S. A. ZOUCA Y Cia. y Oria JURISDICCIÓN Y COMPETENC 1A: Competencia pri. Pluralidad de de- r Titos, Toda vez que no es manitiesta la conveniencia de juzgar en conjunto los delitos a que =e refiere el sumario —violación de correspondencia y defraudación mediante los ehegues así enstrafdos—. resulta de aplicución nl enso lo preseripto por el art. 42 del Códizo de Procedimientos en lo Criminal, con arreglo al enal la mera conexidad exi-tente entre delitos comines y otros enyo juzzmmiento corresponda al fuero federal no hasta para atribuir a úie el conocimiento de infrscciones que por razón de la materia o de las persons son ajenzs 2 =it enmpeteneia €).


JULIO PO SALDIVAR
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Con-prten ja nacional, Competencia ori= mivacia de la Corte Supreno, Agentes diplomáticos 1 comulares, Embajadores 4 ministros eatranjeros, La desiznuación como diplomático, ei el exterio; del país, de la persona que habría cometido un elclito en la Repúlsiea Argentina, no priva de com ME de abril. Falles: 249:4007 254:2907 256:32 : 258:170 ,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:349 
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