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Año: 1983, Fallos: 305:711 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario No cabe admitir el agravio atinente a la aplicación retroactiva de las normas penales más severas, si la cuestión fue tardíamente planteada en el escrito de recurso extraordinario al no haber sido introducida en la contestación a la requisitoria del Ministerio Público que sostuvo la pretensión punitiva sobre el punto basado en las normas penales que ahora se impugnan, a fin de que los jueces de la causa la trataran y resolvieran o pudiera entenderse caso contrario que su silencio constituía decisión implícita (Disidencia del Dr. Elías P. Guastavino). | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La cuestión referida a cómo deben interpretarse y aplicarse las disposiciones de los arts. 2 y 58 de' Código Penal resulta ajena a la vía del art.

14 de la ley 48 por tratarse de un tema de derecho común, propio de los jueces de la causa (Disidencia del Dr. Elías P. Guastavino).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina sobre arbitrariedad de sentencias reviste carácter estrictamente excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas según las divergencias del apelante con 'a apreciación de los hechos de la causa y la interpretación del derecho común aplicable, sino que atiende sólo a supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema que conduzcan a descalificar los pronunciamientos como actos judiciales (Disidencia del Dr.

Etías P. Guastavino).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correc- :

cional Federal —Sala II— condenó al imputado como autor de adulteración de documento en concurso real con resistencia a la autoridad calificada por uso de arma, a seis años de prisión, pena que unificó en 10 años, al considerar la impuesta en una causa anterior.

Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario que fue denegado, por lo que se promueve la presente queja. |

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:711 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-711

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