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Año: 1983, Fallos: 305:730 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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P nunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el considerando 6?. CosE tas por su orden en atención a la forma en que se resuelve.

y ApoLro R. GABnELL! — ABELARDO F. Rossi — | Etías P. Guastavino — Césan Back — | Canos A. REnoMm.


DIRECCION vr. PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA ve BUENOS AIRES
y. OZONO S.A.C.LF. E 1.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó a resolución de la Dirección de Personas Jurídicas que había intimado a una sociedad a enajenar las acciones de otra empresa, en la medida en que se habían excedido los limites establecidos por el art. 31 de la ley 19.550, disponiendo que el Directorio de la primera, convocara a una Asamblea extraordinaria al so'o fín de considerar la ratificación o no de dicha inversión y a las asambleas ordinarias que correspondan para regularizar el funcionamiento de la sociedad. Ello así, pues no cabe atribuir carácter definitivo a la decisión impugnada, toda vez que dispone la convocatoria de asambleas —estraordinarias y ordinarias— a las cuales defiere e' tratamiento de las cuestiones que se detallan en el mismo fallo. con expresa indicación de las pautas a las que habrá de sujetarse la actuación del órsano societario (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen, No aparece chro e' gravamen actual que pueden invocar los apelantes como respaldo necesario para la revisión del fallo que procuran en la instancia extraordinaría, si no han promovido alguna de las acciones que la ley de sociedades les contiere jure propio (arts. 195, 200, 251, 277, 279, 298, etc. de la "ey 19,550), las que reiteradamente señalan que ejercerán "en su momento", 1) 7 de jumio.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:730 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-730

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