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Año: 1983, Fallos: 305:732 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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d GLADYS INES ACUÑA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Cuestiones penales.

Principios generales, q Sín perjuicio que 'a investigación permita en el futuro individualizar los Y hechos sobre que versa la denuncia de manera que pueda resolverse la competencia de los tribunales que correspondan, razones de economía proL cesal aconsejan dar intervención a la Justicia en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta que tanto los domicilios de 'a de.

nunciante y del imputado, como la sede de la empresa cuyo patrimonio se E dice haber afectado. se encuentran en esa provincia, en tanto no se advierten hasta ahora elementos de juicio en favor de la competencia del juez que previno al recibir la denuncia (1),
NORMA MARIA ESTELA NOVELLO pr DE FAZIO
v. SANATORIO SAN CRISTOBAL S.A.C.LF. y M.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, si bien reconoció el derecho de la actora al cobro de remuneraciones por el período que se extiende entre la fecha de suspensión de la dependiente y aquel a en que se consideró en situación de despido indirecto, efectuó un cálculo erróneo de lo que se le adendaba por dicho concepto. Ello así, pues el a quo omitió considerar pruebas decisivas para la solución del punto, a la vez que pres» emdió de disposiciones aplicables, ocasionando una merma considerab'e en las indemnizaciones que se le reconocen a la accionante, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Los agravios referidos a que, al calentar la procedencia de ciertos créditos reclamados, el a quo se atuvo a un monto salarial erróneo, remiten al estudio de aspectos de hecho, prueba y derecho no federal, que han sido decididos con argumentos bastantes de igual carácter que, más allá de su 0) 7 de junio.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:732 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-732

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