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Año: 1983, Fallos: 305:728 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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i que no ocurre aquí. Siendo así, es nítido que debe regir el principio 1 aludido por la recurrente, de que no corresponde el pago de retribuciones por tareas no cumplidas cfectivamente, y que, justamente, la falta de reconocimiento expreso por parte del acto administrativo E del acogimiento del pedido acerca de dicho pago, a pesar de haber sido reconocido en el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos ya mencionado ha venido a implicar el reconocimiento a este reiterado principio.

En razón de lo expuesto, considero que el recurso extraordinario interpuesto en el sub lite es procedente, razón por la cual corresponde revocar en lo que fue materia de recurso la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen, para que por medio de quien corresponda dicte uno nuevo con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 14 de febrero de 1983. Juan Carlos Beccar Varela.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1983.

Vistos los autos: "Jannello, César Victorino c/Universidad de Buenos Aires s/cobro de pesos".

Considerando:

| 1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelación en lo Contenciosoadministrativo Federal, Sala IV, revocatoria de la del inferior, que hizo lugar a la demanda por la cual el actor perseguía el pago de los haberes caídos por la diferencia entre el cargo de profesor titular con dedicación exclusiva y con dedicación simple en el que había sido incluido por la Universidad, la demandada dedujo recurso extraordinario, que fue concedido, 2") Que la Resolución N° 1808/79 del Ministerio de Cultura y Educación hizo lugar al recurso de alzada interpuesto por el actor y dispuso su reintegro en el régimen de dedicación exclusiva, sin resolver expresamente su pedido acerca del pago de las diferencias salariales por el período en que aquél estuvo excluido del aludido ré| y

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:728 
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