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Año: 1983, Fallos: 305:918 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente; pero, además, y esto es esencial, atento los valores que entren en juego en el juicio penal, obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que cstablezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal Fallos: 272:188 ).

— Establecido así el marco de referencia, entiendo que los fundamentos expuestos en el remedio federal alcanzan a demostrar que el pronunciamiento apelado no resulta una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa.

El vocal preopinante del Superior Tribunal entendió que la descripción del hecho en la parte inicial de la sentencia no es obligatoria sino sólo conveniente. Aunque se obviara ese comentario, y se concluyera que de las expresiones que utilizó a posteriori ese magistrado, así como de los términos del segundo voto, se debe deducir que las normas procesales prescriben el imperativo de describir la acción imputada, no advierto, como señala el recurrente, por qué razón se reputa insuficiente la reseña efectuada por el juez de grado que vota en segundo término, ni la causa por la que se considera que la realizada por el tercer magistrado y el relato del hecho en los considerandos del fallo no pueden suplir en el caso esa supuesta omisión. A mi criterio, la simple lectura del veredicto dictado por la Cámara a fs. 259/286, permite establecer cuál era la conducta que fue objeto de proceso, pues por el voto de cada uno de los vocales, y a través de las declaraciones de los diferentes testigos, así como del imputado y de la víctima, la Cámara expuso detalladamente cuál era el hecho incriminado y sus circunstancias.

Sobre el particular, la Corte ha dicho que una sentencia judicial constituye un todo indivisible en cuanto se refiere a la recíproca in

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:918 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-918

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