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Año: 1983, Fallos: 305:948 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que aquél padecía una incapacidad del cien por ciento del valor obrero total, declarándose el 12 de setiembre de 1977 que la indemnización que le correspondía con arreglo a la ley 9688 era de $ 42.000, suma que fue depositada por la aseguradora del empleador el 27 del mismo mes, disponiéndose su pago el día 20 del mes siguiente (fs. 6, 9, 12 y 14 del expediente administrativo 324.764/77 agregado por cuerda al principal). | 27) Que reconociendo haber percibido dicha suma el 1? de diciembre de 1977, el actor promovió la demanda origen del sub lite por cobro de diferencia de indemnización. Sostuvo que la liquidación practicada por la Caja el 12 de setiembre de 1977, casi un año y medio después del accidente, ateniéndose a valores vigentes al tiempo del mismo, resultaba insuficiente dado el deterioro de la moneda producido en ese lapso a causa del proceso inflacionario. Reclamó, pues, la diferencia entre la suma cobrada y la que resulta de actualizar la indemnización de la ley 9688 hasta la fecha de ese cobro, diferencia que tijó en $ 1.983.877, como así también el reajuste de este importe hasta el momento del pago final. Fundó su derecho en los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional y 511, 512 y 1071 del Código Civil, en la Ley de Contrato de Trabajo y en un precedente jurisprudencial.

37) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, con costas. Adujo en primer término que el planteo acerca de la inconstitucionalidad de los arts. 301 y 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (textos según leyes 20.74 y 21.297, respectivamente) no podía ser objeto de tratamiento al no haber sido formulado concretamente en la demanda; y añadió, sin perjuicio de ello, que la exigencia que contienen tales normas, relativa a la previa demanda judicial para que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo scan actualizados, no resulta irrazonable y está dentro de las facultades del legislador, cuyo ejercicio escapa ua! control de los jueces respecto del acierto y conveniencia de las medidas adoptadas. Luego la Cámara hizo mérito de que en el caso no fue cumplida aquella exigencia, desde que la tramitación administrativa no implica una demanda judicial, lo que obsta al reajuste que se reclama. Afirmó, asimismo, que el actor percibió la cantidad liquidada por la Caja sin efectuar reclamo alguno y que su demanda

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:948 
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