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Año: 1983, Fallos: 305:942 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a esta queja, dejar sin efecto la sentencia recurrida y, si V. E. considerase de aplicación la segunda parte del artículo 16 de la ley 48, rechazar la demanda en todas sus partes. Buenos Aires, 18 de abril de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Macías, Oscar c/Canale, Emilio Luis", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que esta Corte, en su momento y por recurso de la demandada, dejó sin efecto la decisión de la Sala II, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que encontraba sustento en la doctriha emanada del acuerdo plenario del 25 de noviembre de 1974, dictado en este mismo proceso por ese órgano judicial, circunstancia que dio lugar a otra convocatoria de iguales caracteres, la cual, el 9 de octubre de 1981, sentó, por mayoría, una conclusión de parejos alcances a los de la pronunciada en la oportunidad previa. Es así que dicha Sala, aunque por aplicación de este último pronunciamiento, resolvió una vez más la causa en sentido también desfavorable a la parte mencionada, la cual vuelve ante esta instancia por medio del recurso extraordinario, cuya denegatoria origina la presente queja.

2") Que, contrariamente a lo ocurrido en la anterior intervención, no se suscita en ésta debate federal que promueve la apertura de la competencia prevista en el art. 14 de la ley 48, por un doble y complementario orden de motivos. Primeramente, pues como de los términos del recordado fallo de este Tribunal se desprende, su cometido jurisdiccional se circunscribió a descalificar la sentencia impugnada por el solo, aunque decisivo hecho de no exhibir ella fundamentos bastantes en punto a su validez, al haber preterido el análisis de un tema conducente para la acabada solución del litigio, como lo es el de "las consecuencias derivadas de la sanción de la ley

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:942 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-942

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