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Año: 1983, Fallos: 305:949 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tampoco encuentra apoyo en los arts. 511, 512 y 1071 del Código Civil.

4" Que contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva la presente queja. La actora asevera en él que el cuestionamiento constitucional de las referidas mormas de la Ley de Contrato de Trabajo fue debidamente concretado en la demanda; e insiste en el mismo, con fundamento en los arts.

14 bis y 17 de la Ley Fundamental, extendiéndolo al texto del art. 276 establecido por la ley 22.311 en cuanto mantiene la exigencia impugnada. A todo evento tacha de arbitrario al fallo por desconocer que el trámite administrativo ante la Caja de Accidentes del Trabajo pueda equipararse a la demanda judicial a que se refieren las mencionadas normas de la Ley de Contrato de Trabajo. Sostiene, por último, que el hecho de que su parte haya percibido sin reservas el importe nominal de la indemnización no enerva su derecho al reajuste de la misma, atento lo dispuesto por el art. 260 de dicho cuerpo legal y porque lo contrario no se compadecería con los preceptos antes citados de la Carta Magna.

5) Que, ante todo, corresponde poner de manifiesto que lo resuelto por el a quo acerca de que el trámite ante la autoridad de aplicación del decreto 1005/49 no es equiparable a la demanda judicial aludida en los arts. 301 y 276 de la Ley de Contrato de Trabajo textos según leyes 20.744 y 21.297, respectivamente), remite al examen de un tema de derecho procesal propio de los jueces de la causa y ajeno a la instancia extraordinaria y que la sentencia cuenta, en ese punto, con amplios fundamentos que bastan para sustentarla como acto jurisdiccional. La tacha de arbitrariedad que se formula no resulta, pues, atendible en tal aspecto (Fallos: 290:95 ; 300:200 ).

6") Que en orden al primero de los agravios que se expresan con relación a lo decidido sobre el cuestionamiento constitucional de las :

mencionadas normas de la Ley de Contrato de Trabajo, cabe destacar que en la demanda el actor no sólo fundó su derecho al reajuste de la indemnización en "la garantía de la propiedad que prohibe afectar el patrimonio de la manera en que se lo ha hecho" y en los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional (primer párrafo de fs. 3 y tercero de fs. 3 vta.), sino que, con referencia a los dispositivos legales de que se trata y a la exigencia de la demanda judicial previa

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:949 
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