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Año: 1984, Fallos: 306:1058 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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daños causados por las sustracciones que habría cometido en perjuicio de la firma actora el encargado de un restaurante de propiedad de ésta. | 39) Que, en tiles condiciones, el caso aparece, prima facie, regido por el art. 96 de la ley 20.744, según el cual "El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones", disposición si— milar a la ya contenida al respecto en el art. 154 del Código de Comercio según la redacción establecida por la ley 11.729.

4) Que con arreglo a la doctrina del precedente de Fallos: 242:217 , el juicio de indemnización iniciado por un empleador contra un ex empleado en cl cual deban dilucidarse cuestiones atinentes al contrato de trabajo, y regidas, además, por normas de ese carácter, debe ser de cenocimiento de la justicia labor:l, sunque el actor apoye su demanda en normas del Código Civil. A ello cabe añadir que ahora el art. 20 de la ley 18.345 determina, recogiendo conclusiones anteriores de la jurisprudencia. que es competente el fuero laboral para entender en las causas entre trabajadores v empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común. Análogo criterio al de Fallos: 242:217 se deduce del pronunciamiento de Fallos: 296:461 (S.A. Industrias Refrigerantes Argentinas 1.C. c/Emilio Dickman).

5) Que la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, aplicando el criterio sentado por esta Corte en Fallos: 242:217 , ha determinado la competencia del fuero para conocer en los juicios promovidos por los empleadores contra los trabajadores en procura «de indemnización por hechos cometidos cn cel desarollo de la relación laboral e íntimamente vinculados al contrato de trabajo, pues importarían la violación de las obligaciones que dicho contrato impone al empleado.

Tal es el caso de autos, en el cual resoiver acerca de la pertinencia de la demanda importa tanto como decidir sobre la existencia de injuria por parte del demandado que justifique su despido.

69) Que el art. 1.069 del Código Civil no puede ser invocado para fundamentar una solución adversa. En efecto, dicho artículo en su integridad reza: "La indemnización del daño causado por delito sólo puede ser demandada por acción civil independiente de la acción crimi

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1058 
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