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Año: 1984, Fallos: 306:1308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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elementos que justificaran observaciones en las certificaciones abonadas, Se refería a una primera pericia, donde compulsó certificados, siendo su criterio a la sazón, y tras considerar elementos de juicios más amplios, el reflejado por las diferencias contenidas en la planilla que adjunta, lo que da razón a la demandada.

2. Las conclusiones del a quo no tienen en cuenta lo expresamente decidido en el caso de la obra Sarandí, con base en la doctrina que extiende el concepto de fraude a todas las obras del mismo contratista. lo que en el caso puede aplicarse a la decisión de otros puntos, pero no para dejar de lado lo que ha sido objeto de pronunciamiento judicial expreso y firme. Corresponde entonces estimar el monto cuya determinación ha quedado pendiente, siendo cn tal sentido adecuaCas las consideraciones y estimación del juez de grado quien arriba a la cantidad de 83.894.087 pesos ley 18.188, actualizada hasta diciembre de 1976 y gradúa en un 40 —$ 33.557.634— de igual moneda la responsabilidad de E.N.Tel. (considerando XCHI y XCIV, fs. 1614 Via. y 1615), como monto a abonar por la demandada en concepto de daños y perjuicios derivados de dicha obra.

En cambio no es adecuada la actualización por depreciación moneCria allí efectuada para el lapso posterior a tal fecha, siendo atendibles al respecto las críticas del apelante quien se remite a los argumentos que vertiera en la expresión de agravios contra la sentencia de aquél.

Esto, atento a que si bien las estadísticas oficiales no obligan al juzgaCor, para apartarse de ellas deben proporcionarse criterios económicos objetivos, debiendo exponerse las causas que sustituyen tal apartamiento, lo que no se da en la especie, donde por otra parte no se encuentran motivos para dejar de lado dichos indices, estimando la Corte que es edecuado utilizar como pauta el art, 39 de la ley 21.392 y aplicar el índice general de precios mayoristas; en consecuencia, cl monto en cuestión asciende a la fecha a Sa 9.739.193,42: igual criterio deberá seguirse respecto de los intereses debidos, originados en los certificados de obra, dándose por reproducidas las consideraciones vertidas por el a quo sobre el punto (consid. XXIII, fs. 1869/vía.).

2. a) La confrontación de la carpeta "Resumen de cómputos" indica efectivamente la inclusión de cantidades por desperdicio, lo que hace inatendible la queja del apelante.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1308 
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