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Año: 1984, Fallos: 306:1313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde equiparar a sentencias definitivas a aquéllas que originan agravios cuya enmienda en la oportunidad procesal en que se los invoca, exhiben prima facie entidad bastante para conducir a un resultado diverso del juicio, por lo que de ser mantenidas generaríanse consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior.

LEY: Interpretación y aplicación.

La labor de interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe atender fundamentalmente al fin esencial de éstas, que es el de cubrir riessos de subsistencia y ancianidad, de manera tal que el puro rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ant: la necesidad de que no se desnaturalicen los mencionados propósitos sino con extrema cautela, evitando llegar al desconocimiento de derechos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Si se ha producido la caducidad de la acción de nulidad del primer mairimónio de su cónyuge por la muerte de éste y de su consorte (art. 86, ley 2393), ello determina el carácter definitivo del fallo que denegó a la recurrente la pensión en calidad de viuda de un oficial de la Policía Federal con el que se hallaba unida en matrimonio contraído en el extranjero, toda vez que la cuestión decidida no es susceptible de posterior debate en las instancias ordinarias existentes en las respectivas jurisdicciones, por lo que se irroga a la recurrente un agravio de imposible reparación ulterior.

MATRIMONIO.
Si no existe constancia del supuesto divorcio vincular, ni de la partida de matrimonio resulta que el contrayente se presentara como divorciado, se trata de una nulidad por impedimento de ligamen sujeta a la ley de celebración por el art. 13 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940, ratificado por decreto ley 7771/56, y el matrimonio invocado por la recurrente puede ser anulado por existir el referido impedimento en la ley uruguaya, pero no privado de efectos en la República Argentina; v en caso de anulación, sus efectos —entre ellos los de buena fe de alguno de los contrayentes— estarían regidos por la ley del domicilio conyugal (art. 15, inc. e) del Tratado). La determinación de todo ello requiere la sustanciación ante el tribunal competente del debido proceso, cuya omisión violaría la garantía reconocida por el art. 18 de la Constitución.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1313 
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