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Año: 1984, Fallos: 306:1386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1386 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DIBAR S.A. CONSTRUCTORA v. MUNICIPALIDAD Dr 11 CIUDAD

DE. BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locules en general.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios que la actora entablara contra la Municipalidad de Buenos Aires a raíz de ura medida de ésta que provocó la paralización durante más de quince m::es de una obra de su propiedad. Ello así, pues los ugravios de la apelante referentes a que no medió arbitrariedad ni ilegalidad en la decisión de las autoridades municipales, remite al cxamen de cuestiones de hecho y de derecho público local, materia propia de los jueves de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48; máxime si no se advierte que en la apreciación de las pruebas atinentes a la demora en que incurrió la administración comunal para decidir sobre el permiso solicitado, el a quo haya prescindido de el:mentos conducentes o decisivos para la correcta solución del caso ni que en su sentencia se observen fallas graves de fundamentación 0 de razonamiento que tornen admisible la apertura del recurso (°).


PEDRO GERONIMO CENTENO v. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR.
La naturaleza excepcional del beneficio acordado por el art. 96, inc. b), ap. 1, de la ley 19.349 requiere que la norma se interprete con criterio restrictivo (2).

RECUESO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Evclusión de los cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda y declaró que debía otorgarse al actor el beneficio establecido por cl art. 96, inc. b), ap. 1, de la ley 19.349. Ello así, pues los agravios del apelante dirigidos a cuestionar la afirmación del a quo de que las concretas circunstancias que se tuvieron por probadas, con apoyo en lo:

0) 13 de septiembre.

6) 18 de septiembre - Bianchi, Carlos Gildo c/Estado Nacional (Gend.

Nac.) s/Ordinario del 2-6-83.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1386 
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