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Año: 1984, Fallos: 306:1388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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borados plenamente, ellos deben ser tenidos en cuenta a los fines de estáblecer la competencia territorial, especialmente si se considera que es? era el lugar de su residencia y en él se secuestraron elementos que otorgan veracidad a sus explicaciones.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema, Trabado un conflicto de competencia entre una Cámara y un juez nacional de primera instancia, corresponde a la Corte dirimir la cuestión por carecer «mbos de órgano jerárquico superior común.

JURISDICCIÓN -Y COMPETENCIA: Competencia federal. Camas penales. Gene ralidades.

El tribunal federal que entiende en la causa por falsificación de instrumentos públicos debe conocer en el juicio seguido por ejercicio ilegal del arte de curar, respecto de la actividad desempeñada en el úmbito de la Capital Federal, por existir entre este delito y las falsedades investigadas la relación de conexidad prevista en el art 37, párrafo cuarto, apartado a", del Código de Procedimientos en Muteria Penal, mientras que la Justicia provincial habrá de entender respecto de los restantes inculpados por los trabajos que en igual carácter se habrían Mevado a cabo en diversos nosocomios con asiento en la Provincia de Buenos Aires, al no resultar de aplicación, atento a la naturaleza común del delito en cuestión, la norma aludida.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Resulta erróneo lo afirmado a fs. 213 por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en el sentido de que con su intervención de fs.

199 —donde confirmó la declaración de incompetencia del inferior al entender por vía de apelación— habría quedado dirimido el conflicto jurisdiccional suscitado entre el señor Juez Federal de esa ciudad y el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N 4.

En efecto, así las cosas el auto mencionado sólo conduce a la traba de una cuestión entre dicha cámara y el juez nacional, con lo que no Se genera una contienda entre tribunales que tengan un órgano superior jerárquico común y es, por lo tanto, a V. E. a quien compete dirimirla.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1388 
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