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Año: 1984, Fallos: 306:1389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Acerca del fondo del asunto, se investiga la falsificación y uso de credenciales supuestamente emitidas por el Ministerio de Bienestar Social de la Nación que acreditaban la condición de "Enfermero" y "Licenciado en Enfermería", como así también la comisión del delito de ciercicio ilegal del arte de curar.

Sobre el particular, cabe poner de resalto que el principal imputdo reconoció haber confeccionado las credenciales en su domicilio de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, donde se secuestraron los elementos necesarios a tal fin, mientras que se desempeñaba como "Supervisor de Enfermería Médica" en el Hospital Francés de esta ciudad.

Por otra parte, de las Constancias arrimadas al proceso se desprende que el resto de los encartados —que utilizaban credenciales proVistas por Cristaldo— se domiciliaban en jurisdicción provincial y allí se desempeñan como enfermeros, excepto Núñez Alcaraz que se domicilia y trabaja en esta Capital.

En las condiciones expuestas y con abstracción del lugar en que sc habría consumado el delito previsto y reprimido por el art. 292, 13 Parte, del Código, sobre el que disienten los magistrados entre quienes se ha planteado la contienda, resulta claro que en una y otra jurisdicción se han cometido delitos cuya concxidad es manifiesta de acuerdo con ei art. 37, inc. b), del Código de Procedimiento en Materia Penal.

Habida cuenta de ello, estimo que por aplicación de las disposiciones contenidas en el primer párrafo de dicha normal legal, corresponde resolver el conflicto declarando que el señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N° 4 debe continuar conociendo del proceso. Buenos Aires, 11 de abril de 1984. Juan Octavio Gata.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 1984, Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N9 4 y la Sa

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1389

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