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Año: 1984, Fallos: 306:1390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la 1 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, que se atribuyeron recíprocamente el conocimiento de los hechos investigados, consistentes en la falsificación de sellos oficiales y de credenciales, títulos y certificados de estudios —que acreditaban la calidad de licenciado o auxiliar de enfermería—, imputados a Ramón Anibal Cristaldo, y el uso de dichos documentos por parte de éste y de los demás procesados, a fin de desempeñar tareas en diversos centros asistenciales.

29) Que frente a la errónea interpretación del art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, por parte de la Cámara de Apelaciones antes aludida, corresponde señalar que es correcto el envío de las actuaciones a esta Corte Suprema, dispuesto luego por la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital, toda vez que al no haberse tratado el conflicto de competencia directamente entre jueces nacionales de primera instancia sino entre una Cámara y uno de dichos jueces, corresponde a este Tribunal dirimir la cuestión por carecer ambos de órgano jerárquico superior común (Fallos: 273:9 ; 279:22 y 280:252 , entre otros).

3) Que si bien los dichos del principal imputado —en cuanto al lugar de confección de los sellos y documentos espurios— no han sido hasta ahora corroborados plenamente, ellos deben ser tenidos en cuenta 4 los fines de establecer la competencia territorial, especialmente si se considera que ese era el lugar de su residencia y en él se secuestraron clementos que otorgan veracidad a sus explicaciones (Fallos: 302:672 ).

Ello sentado y atento a que la falsificación de instrumentos públicos se consuma cuando se produce el documento falso (Fallos: 300:533 y sus citas), corresponde asignar a la justicia federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, el conocimiento de las falsedades reprochadas a Cristaldo y a sus consortes de causa, cualquiera que hubicse sido la forma de participación de estos últimos en los sucesos: cómplices necesarios o, siguiendo la doctrina sentada en Fallos: 277:272 y en "Elías de Mazuy, María del Carmen", resuelta el 27 de septiembre de 1983 Comp. NI 601), instigadores.

49) Que en cuanto al ejercicio ilegal de un arte de curar, corresporde desdoblar la investigación ya que, al no darse en principio el nexo concursal señalado en la decisión cautelar corriente a fs. 121/122, de

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1390

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