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Año: 1984, Fallos: 306:1701 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Es contradictoria la sentencia que después de reconocer que en virtud del art. 3283 del Código Civil, la vocación hereditaria, el orden sucesorio, la "proporción hereditaria" y la legítima están regidas por la ley argentina, así como el consiguiente carácter de herederas forzosas de las actoras, afirmó lo contrario, al expresar que la determinación de si la cónyuge y la hija son llamadas a la sucesión se rige por ¿l derecho extranjero del domicilio de las interesadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Varias, Corresponde revocar la sentencia que incurre en groseros errores jurídicos, como el de aludir a la capacidad "para ser instituida heredera del causante" cuando no se discutía la institución testamentaria sino la vocación hereditaria legítima, y el de expresar que los bienes corresponden al Fisco cuando no existen herederos forzosos según la ley argentina, ya que el Fisco sólo recoge los bienes en ausencia de quienes tengan derecho +1 heredar (art. 3588), aunque no tengan calidad de herederos forzo:os, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Las acioras, Sofía Sobotiak de Komiak y Stefanía Komiak de Tacij, de nacionalidad ucrañiana, y domiciliadas en su país de origen, demandaron la nulidad del matrimonio celebrado en la Argentina entre el señor Pedro Korniak y la demandada. También reclamaron los bienes relicios dejados por aquél al producirse su fallecimiento. Fundaron sus acciones en la subsistencia del matrimonio celebrado en la República Socialista Soviética de Ucrania y la calidad de cónyuge supérstite e hija legítima, respectivamente, del causante, que las coloca en la situación de herederas forzosas.

Al resolver en definitiva, la Cámara de Apclaciones en lo Civil y Comercial de Salta —Sala Primera— rechazó la acción de petición de herencia y dejó sin efecto la declaratoria de herederos a favor de las actoras dictada por el juez de grado, sobre la base de que: 1) la ley que rige la capacidad para suceder a título universal es la del domicilio

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1701 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1701

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