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Año: 1984, Fallos: 306:1706 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUICIO CRIMINAL.
El principio de progresividad impide que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas, y también debe considerarse axiomático que los actos procesales ve precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, es decir, salvo supuestos de nulidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía constitucional de la defensa en juicio del imputado incluye el derecho a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más breve posible, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Por incurrir en un excesivo rigor forma! y retrogradar cl proceso —1 cuatro años de su inicio— a la etapa sumarial, cuando se encontraba ya en condiciones de ser definitivamente fallado, corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y de todo lo actuado en el proceso hasta el auto de clausura del sumario inclusive, al estimar que el sentenciante había omitido indagar expresamente al imputado respecto de hechos que juzgó como constitutivos del delito de negociación incompatible con el ejercicio de la función pública.

Ello es" así, pues el acusado fue expresamente indagado por el magistrado instructor respecto del hecho que se le incriminó, de manera tal que la nulidad decretada no respondió a la inobservancia de las formas sustanciales del proceso, sino, más bien, al incompleto interrogatorio que, a juicio del a quo, no abarcó todas las circunstancias vinculadas al hecho incriminado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 Se interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Saln I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal que, fundándose en una presunta omisión del Juez de primer grado de indagar al acusado en relación a los hechos que luego juzga como constitutivos de una

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1706 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1706

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