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Año: 1984, Fallos: 306:1700 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GONZALO BENEGAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Varas.

Lo resuelto respecto de la entrega —con carácter provisorio y en calidad de depósito judicial— de la motocicleta secuestrada en los autos principales, no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ni resulta equiparable a ella (').


SOFIA SOBOTIAK De KORNIAK v. MARIA TERESA OCHOA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y seneralidades, La sentencia que rechazó la acción de petición de herencia reviste el carácter de definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que si bien literalmente deja sin efecto la declaratoria de herederos hecha cn favor de las peticionantes, en realidad no se refiere al auto de declaratoria dictado en el trámite del juicio sucesorio sino al reconocimiento de su calidad de herederas: no se trata, entonces, de una resolución que no Cause instancia ni haga cosa juzgada, sino de la sentencia que pone fin a un proceso de conocimiento rechazando definitivamente la pretensión de las actoras, rechazo basado en una deficiencia probatoria que no se puede evitar mediante la reproducción del proceso sin que se afecte la autoridad de cosa juzgada de la sentencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que —al rechazar la acción de petición de herencia— se apartó del régimen que rige la carga de la prueba según el art.

377 del Código Procesal de la Provincia de Salta, ya que al ser la capacidad de derecho —y más especificamente la capacidad de derecho para adquirir bienes por vía hereditaria— la regla y la incapacidad la excepción.

incumbía a quien sostuviera la incapacidad de las actoras por aplicación de la ley del domicilio de éstas la demostración de ese impedimento.

') 20 de noviembre. Fallos: 293:439 ; "Rosales, Juan Rodolfo y otro s/ hurto", del 26 de julio de 1984.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1700 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1700

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