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Año: 1984, Fallos: 306:1696 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mantenga su naturaleza sustitutiva; sin que resulte óbice a lo expuesto la circunstancia de tratarse de un beneficio de pensión, pues la muerte es una de las contingencias que cubre nuestro sistema previsional (').


MAKROUHI BERTUSLIAN pi: SERMANOUKIAN

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la pensión solicitada, en razón de que la actividad del causante —socio gerente de una sociedad de responsabilidad limitada— era ajena al régimen de trabajadores dependientes, pues no obstante la índole previsional del tema en d:bate y el problema de la ley aplicable que se suscita, las objeciones planteadas autorizan la apertura del remedio federal, toda vez que el a quo prescinde de las normas vigentes a la fecha del deceso del cónyuge de la recurrente, con evidente menoscabo de derechos que encuentran amparo en la Constitución Nacional (arts. 14 bis, 17 y 18). Tal conclusión se impone de conformidad con el principio general que establece que el derecho de pensión se rige por la ley vigente a la muerte del causante (art. 27, ley 18.037); y habida cuenta de que el deceso de quien origina el beneficio se produjo el 19 de octubre de 1968, fecha en la que aún estaba vigente el decreto-ley 31.665/44 —que instituía el régimen de previsión para el personal del comercio—. el caso en debate deb: ser analizado a la luz de sus términos (>).

JOSE BENAVENT y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó el pedido de adopción plena intentado en junio de 1980 por quienes ejercieron la guarda de una menor desde los tres meses. Ello así, pues la decisión —además de considerar la situación de ambos grupos familiares— analizó que la madre no se había desvinculado voluntariamente de su hija.

sino que se vio forzada por la situación a la que estuvo sometida —y:

') Fallos: 279:389 ; 280:424 ; 292:447 .

E) 20 de noviembre: Fallos: 235:129 ; 250:798 ; 258:139 ; 263:88 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1696 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1696

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