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Año: 1984, Fallos: 306:1698 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no demuestran en términos concluyentes que la cifra en cuestión resulta caprichosa o irrazonable, contradiga las pautas a las que dice ajustarse o no guarde correspondencia con el daño que procura compensar. El hecho de que supere en varias veces el monto asignado por la instancia anterior, no constituye tampoco una impugnación eficaz, pues mo se demuestra la absoluta corrección y justicia de la indemnización otorgada por el juez de grado ni la falta de motivación que justifiquz su reajuste.

— I PRINCE S.A. v. NECTAR S.R.E.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, Para la viabilidad del recurso extraordinario en el que se sostiene el desconocimiento de uno de los fallos de la Corte es indispensabl: que medie apartamiento, en lo esencial, de lo dispuesto por la decisión de aquélla que se invoca, lo cual, no ocurre en el caso pues excluido, en virtud del fallo anterior del tribunal, que cupiese deducir del presunto abuso de derecho la pertinencia de la resolución del contrato, la Cámara abordó esta última cuestión examinanco lo atinente a si la resolución podía fundarse en la cláusula 7 del contrato como correspondía según la anterior decisión de la Corte con prescindencia del alegado abuso de derecho o en lo dispuesto por el art. 1198 del Código Civil. Respecto de ambos puntos llcgó a consideraciones negativas, basándose para ello en razones de hecho y derecho común irrevisables en esta instancia y que no resultan, además.

pasibles de la tacha de arbitrariedad (1).


ALBERTO VITALE TOCCACELLI
RECUESO EXTRAORDINARIO: Reanisitos commes. Gravamen.

El agravio referente a la inadmisibilidad de la condena de ejecución condicional resulta insustancial, toda vez que ¿l monto de la pena impuesta en concreto por el a quo impedía tal beneficio. de modo que sólo son conjeturales los argumentos del apelante sobre una eventual reducción de aquélla (>), 0) 20 de noviembre. Fallos: 189:292 ; 253:118 , 408.

) 20 de noviembre,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1698 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1698

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