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Año: 1984, Fallos: 306:1702 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del heredero a la fecha del fallecimiento del causante (art. 3286 del Código Civil; 2) los demandantes se domiciliaban y domicilian en la República Socialista Soviética de Ucrania; 3) en esas condiciones debieron invocar y probar el derecho soviético que les otorga capacidad hereditaria; 4) el régimen sucesorio instituido en cl derecho argentino es de orden público y en el mismo se incluye la sucesión del Fisco, de modo que si la sucesión se reputa vacante, los bienes relictos pueden corresponder al Estado Nacional o Provincial, según el caso (art. 3588 del Código Civil).

Contra ese pronunciamiento las actoras interpusieron recurso extraordinario (fs. 147/154), que fue concedido a fs. 162.

A mi modo de ver, la sentencia apelada no reúne los requisitos de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.

Ello así, pues el auto de declaratoria de herederos no hace cosa juzgada, por lo que tampoco causa instancia la sentencia que deja sin efecto tal declaración, máxime cuando la decisión se funda, como en el sub lite, en la falta de probanza de ciertos recaudos legales y no existen otros sucesores reconocidos judicialmente.

Asi las cosas, nada obsta, en tal cosa, a que las interesadas acrediten, en un proceso ulterior, los extremos exigidos para su reconocimiento como herederas del causante, y ejerzan, cn su oportunidad, los derechos que, en tal carácter, le correspondan.

Por las consideraciones expuestas, en mi opinión, corresponde declarar la improcedencia de la apelación extraordinaria. Buenos Ares, 7 de junio de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1984.

Vistos los autos: "Korniak, Sofía Sobotiak de c/Ochoa, María Teresa s/acción de nulidad de matrimonio y petición de herencia".

Considerando:

19) Que las actoras, invocando sus calidades de esposa e hija del causante según matrimonio celebrado en la Unión Soviética en 1921,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1702 
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